Derechos y Deberes
Personas colegiadas
Derechos y Deberes
Según los Estatutos particulares vigentes en el Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Derechos
- Conservar su condición colegial, exceptuando los casos a los que hace referencia el artículo 11 de los presentes Estatutos.
- Contar en el ejercicio profesional o con motivo del mismo, con la defensa por parte del Colegio ante las autoridades, Entidades o particulares.
- Obtener respaldo de la Junta de Gobierno para sus justas reclamaciones relativas al ejercicio profesional.
- Participar en la gestión corporativa y, por tanto ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos de los órganos de Gobierno del Colegio.
- Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, estatutario y deontológico.
- Utilizar los locales del Colegio para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, así como de los demás bienes y servicios, previa solicitud y confirmación de la Junta de Gobierno.
- Formular sugerencias y éstas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.
- Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
- Beneficiarse de las actividades y los servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
- Acceso a las ayudas y disfrute de los premios y honores previstos en estos Estatutos.
- Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
- Guardar secreto respecto de cuantos hechos y noticias conozcan por razón de su actuación profesional y obtener la protección del Colegio en el uso y mantenimiento del secreto profesional
- Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.
- Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos en los presentes Estatutos.
Deberes
- Ejercer sus funciones profesionales con ética y competencia, respetando el código deontológico de la profesión.
- Interesarse por las actividades y los problemas colegiales, así como por el mejor cumplimiento de las obligaciones estatutarias.
- Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por el Colegio a través de sus diferentes órganos de Gobierno.
- Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio o de situación profesional.
- Informar al Colegio de los cargos relacionados con la profesión que ejerzan en organismos oficiales o en cualquier entidad.
- Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.
- Satisfacer, dentro de plazo, las cuotas y demás obligaciones económicas que correspondan.
- Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar información en los asuntos de interés profesional que se les solicite y aquellos otros que los colegiados/as consideren oportuno y favorecer el desarrollo de los programas y servicios que preste el Colegio.
- Actualizar su formación, reciclando conocimientos y metodologías para así poder ejercer la profesión de modo que se proyecte como un servicio a los demás.
- No revelar ningún hecho ni dar a conocer ningún documento que afecte a un usuario, de los que hubieren tenido noticia en razón del ejercicio profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales en caminadas al correcto tratamiento de los casos.
- Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello
- Contribuir al mayor prestigio del Colegio y al mejor cumplimiento de sus fines.
- Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y los demás colegiados.
- Cualesquiera otros deberes que se deriven de estos Estatutos o de las prescripciones legales, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.